Art. 774. Interpuesto el recurso, no puedeLEY 19374
Art. 2º Nº 2
D.O. 18.02.1995 hacerse en él variación de ningún género.
Art. 2º Nº 2
D.O. 18.02.1995 hacerse en él variación de ningún género.
Por consiguiente, aun cuando en el progreso del recurso se descubra alguna nueva causa en que haya podido fundarse, la sentencia recaerá únicamente sobre las alegadas en tiempo y forma.