Artículo 778.- Si el recurso no cumple con losLEY 19374
Art. 2º Nº 2
D.O. 18.02.1995 requisitos establecidos en el inciso primero del artículo 776, el tribunal lo declarará inadmisible, sin más trámite.
Art. 2º Nº 2
D.O. 18.02.1995 requisitos establecidos en el inciso primero del artículo 776, el tribunal lo declarará inadmisible, sin más trámite.
En contra del fallo que se dicte, sólo podrá interponerse el recurso de reposición, el que deberá fundarse en error de hecho y deducirse en el plazo de tercero día. La resolución que resuelva la reposición será inapelable.