Art. 784. El recurso de casación seLEY 19374
Art. 2º Nº 2
D.O. 18.02.1995 sujetará, además, a las disposiciones especiales de los Párrafos 2°, 3° y 4° de este Título, según sea la naturaleza del juicio en que se haya pronunciado la sentencia recurrida.
Art. 2º Nº 2
D.O. 18.02.1995 sujetará, además, a las disposiciones especiales de los Párrafos 2°, 3° y 4° de este Título, según sea la naturaleza del juicio en que se haya pronunciado la sentencia recurrida.