Art. 808. (979). Si contra una misma sentencia se interponen recursos de casación en la forma y en el fondo, éstos se tramitarán y verán conjuntamente y se resolverán en un mismo fallo.
    Si se acoge el recurso de forma, se tendrá como no interpuesto el de fondo.

LEY 19374
Art. 2º Nº 7
D.O. 18.02.1995