Art. 796. (968). En los juicios de mayor cuantía seguidos ante arbitradores son trámites esenciales los que las partes expresen en el acto constitutivo del compromiso, y, si nada han expresado acerca de esto, sólo los comprendidos en los números 1° y 5° delLEY 19426
Art. 1º Nº 1
D.O. 16.12.1995 artículo precedente.
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D.O. 16.12.1995 artículo precedente.