Art. 800. (971). En general, son trámites o diligencias esenciales en la segunda instancia de los juicios de mayor o de menor cuantía y en los juicios especiales:

    1°. El emplazamiento de las partes, hecho antes deLEY 18705
Art. PRIMERO Nº 84
D.O. 24.05.1988
que el superior conozca del recurso;
    2°. La agregación de los instrumentos presentados oportunamente por las partes, con citación o bajo el apercibimiento legal que corresponda respectoLEY 18882
Art. Primero Nº 28
D.O. 20.12.1989
de aquélla contra la cual se presentan;
    3°. La citación para oír sentencia definitiva;
    4°. La fijación de la causa en tabla para su vista en los tribunales colegiados, en la forma establecida en el artículo 163, y
    5°. Los indicados en los números 3°, 4° y 6° delLEY 19426
Art. 1º Nº 2
D.O. 16.12.1995
artículo 795, en caso de haberse aplicado lo dispuesto en el artículo 207.