Art. 800. (971). En general, son trámites o diligencias esenciales en la segunda instancia de los juicios de mayor o de menor cuantía y en los juicios especiales:
1°. El emplazamiento de las partes, hecho antes deLEY 18705
Art. PRIMERO Nº 84
D.O. 24.05.1988 que el superior conozca del recurso;
Art. PRIMERO Nº 84
D.O. 24.05.1988 que el superior conozca del recurso;
2°. La agregación de los instrumentos presentados oportunamente por las partes, con citación o bajo el apercibimiento legal que corresponda respectoLEY 18882
Art. Primero Nº 28
D.O. 20.12.1989 de aquélla contra la cual se presentan;
Art. Primero Nº 28
D.O. 20.12.1989 de aquélla contra la cual se presentan;
3°. La citación para oír sentencia definitiva;
4°. La fijación de la causa en tabla para su vista en los tribunales colegiados, en la forma establecida en el artículo 163, y
5°. Los indicados en los números 3°, 4° y 6° delLEY 19426
Art. 1º Nº 2
D.O. 16.12.1995 artículo 795, en caso de haberse aplicado lo dispuesto en el artículo 207.
Art. 1º Nº 2
D.O. 16.12.1995 artículo 795, en caso de haberse aplicado lo dispuesto en el artículo 207.