Ley 20886
Art. 12 N° 1)
D.O. 18.12.2015
    Artículo 30.- Los escritos y documentos se presentarán por vía electrónica conforme se dispone en los artículos 5º y 6º, respectivamente, de la Ley General sobre Tramitación Electrónica de los Procedimientos Judiciales.
    Los escritos se encabezarán con una suma que indique su contenido o el trámite de que se trata.