Art. 61 (64). De toda actuación deberá dejarse testimonio fidedignoLey 20886
Art. 12 N° 10) a.
D.O. 18.12.2015
en la carpeta electrónica, con expresión del lugar, día, mes y año en que se verifique, de las formalidades con que se haya procedido, y de las demás indicaciones que la ley o el tribunal dispongan.
    A continuación y previa lectura, firmarán todas las personas que hayan intervenido; y si alguna no sabe o se niega a hacerlo, se expresará esta circunstancia. El acta correspondiente se digitalizará e incorporará a la Ley 20886
Art. 12 N° 10) b.
D.O. 18.12.2015
carpeta electrónica inmediatamente.
    La autorización del funcionario a quien corresponda dar fe o certificado del acto es esencial para la validez de la actuación en todos aquellos casos en que una ley expresamente lo dispongaLey 20886
Art. 12 N° 10) c. y d.
D.O. 18.12.2015
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    En los casos de contarse con los recursos técnicos necesarios, podrán registrarse las audiencias en que participe el tribunal mediante audio digital, video u otro soporte tecnológico equivalente, el que se agregará a la carpeta electrónica inmediatamente.