Art. 93 (96). Habrá también lugar a la acumulación de autos en los casos de procedimiento concursalLey 20720
Art. 348 Nº 1 a), b)
D.O. 09.01.2014
de liquidación.
    De esta acumulación se trata en la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas.