Art. 169 (192). Toda resolución, de cualquiera clase que sea, deberá expresar en letras la fecha y lugar en que se expida, y llevará al pie la Ley 20886
Art. 12 N° 15)
D.O. 18.12.2015firma electrónica avanzada del juez o jueces que la dicten o intervengan en el acuerdo.
Art. 12 N° 15)
D.O. 18.12.2015firma electrónica avanzada del juez o jueces que la dicten o intervengan en el acuerdo.
Cuando después de acordada una resolución y siendo varios los jueces se imposibilite alguno de ellos para firmarla, bastará que se exprese esta circunstancia en el mismo fallo.