Art. 204 (227). El tribunal superior pedirá al inferior informe sobre el asunto en que haya recaído la negativa, y con el mérito de lo informado resolverá si es o no admisible el recurso.
    Podrá el tribunal superior ordenar al inferior poner a su disposición la carpeta Ley 20886
Art. 12 N° 25)
D.O. 18.12.2015
electrónica correspondiente, siempre que, a su juicio, ello sea necesario para dictar una resolución acertada.
    Podrá, asimismo, ordenar que no se innove cuando haya antecedentes que justifiquen esta medida.