Art. 254 (251). La demanda debe contener:
1°. La designación del tribunal ante quien se entabla;
2°. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representación, además de un medio de notificación electrónicoLey 21394
Art. 3° N° 11
D.O. 30.11.2021 del abogado patrocinante y del mandatario judicial si no lo hubieren designado;
Art. 3° N° 11
D.O. 30.11.2021 del abogado patrocinante y del mandatario judicial si no lo hubieren designado;
3°. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado;
4°. La exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya; y
5°. La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de las peticiones que se sometan al fallo del tribunal.