Art. 290 (280). Para asegurar el resultado de la acción, puede el demandante en cualquier estado del juicio, aun cuando no esté contestada la demanda, pedir una o más de las siguientes medidas:
    1a. El secuestro de la cosa que es objeto de la demanda;
    2a. El nombramiento de uno o más interventores;
    3a. La retención de bienes determinados; y
    4a. La prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes determinados.