Art. 303 (293). Sólo son admisibles como excepciones dilatorias:
    1a. La incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda;
    2a. La falta de capacidad del demandante, o de personería o representación legal del que comparece en su nombre;
    3a. La litis pendencia;
    4a. La ineptitud del libelo por razón de falta de algún requisito legal en el modo de proponer la demanda;
    5a. El beneficio de excusión; y
    6a. En general las que se refieran a la corrección del procedimiento sin afectar al fondo de la acción deducida.