Art. 304 (294). Podrán también oponerse yLEY 18680
Art. QUINTO N° 1
D.O. 11.01.1988
tramitarse del mismo modo que las dilatorias la excepción de cosa juzgada y la de transacción; pero, si son de lato conocimiento, se mandará contestar la demanda, y se reservarán para fallarlas en la sentencia definitiva.