Art. 352 (341). Se considerarán indubitados para el cotejo:
    1°. Los instrumentos que las partes acepten como tales, de común acuerdo;
    2°. Los instrumentos públicos no tachados de apócrifos o suplantados; y
    3°. Los instrumentos privados cuya letra o firma haya sido reconocida de conformidad a los números 1° y 2° del artículo 346.