Art. 442 (464). El tribunal denegará la ejecución cuando la acción ejecutiva se encuentre prescrita; salvo que se compruebe su subsistenciaLey 21394
Art. 3° N° 17, a) y b)
D.O. 30.11.2021
por alguno de los medios que sirven para deducir esta acción en conformidad al artículo 434.