Art. 482. (504). Los bienes muebles embargados seLEY 18118
Art. 26
D.O. 22.05.1982 venderán en martillo, siempre que sea posible, sin necesidad de tasación. La venta se hará por el martillero designado por el tribunal que corresponda.
Art. 26
D.O. 22.05.1982 venderán en martillo, siempre que sea posible, sin necesidad de tasación. La venta se hará por el martillero designado por el tribunal que corresponda.