Art. 485. (507). Los demás bienes no comprendidos en los tres artículos anteriores, se tasarán y venderán en remate público ante el tribunal que conoce de la ejecución, o ante el tribunal dentro de cuya jurisdicción estén situados los bienes, cuando así se resuelva a solicitud de partes y por motivos fundados. Con todo, cuando así lo dispongaLey 21394
Art. 3° N° 19, a)
D.O. 30.11.2021
el tribunal, por resolución fundada, el remate podrá verificarse en forma remota.
    Corresponderá a la Corte Suprema regular, mediante auto acordado,Ley 21394
Art. 3° N° 19, b)
D.O. 30.11.2021
la forma en que se realizarán los remates por vía remota, debiendo establecer mecanismos que aseguren la efectiva participación de quienes manifiesten su voluntad de comparecer de esa forma y que cumplan con los requisitos legales.