Art. 551. (704). El que intente querella de amparo expresará en su demanda, a más de las circunstancias enumeradas en el artículo 254, las siguientes:
1°. Que personalmente o agregando la de sus antecesores, ha estado en posesión tranquila y no interrumpida durante un año completo del derecho en que pretende ser amparado; y
2°. Que se le ha tratado de turbar o molestar su posesión o que en el hecho se le ha turbado o molestado por medio de actos que expresará circunstanciadamente.
Si pide seguridades contra el daño que fundadamente teme, especificará las medidas o garantías que solicite contra el perturbador.
Deberán también expresarse en la querella los medios probatorios de que intente valerse el querellante; y, si son declaraciones de testigos, el nombre, profesión u oficio y residencia de éstos.
Si la querella es de restitución en lugar de la circunstancia del número 2° de este artículo, expresará que ha sido despojado de la posesión por medio de actos que indicará clara y precisamente.
Y si es de restablecimiento, la violencia con que ha sido despojado de la posesión o tenencia en que pretende ser restablecido.