Art. 640. (797). La sentencia del arbitrador contendrá:
    1°. La designación de las partes litigantes;
    2°. La enunciación breve de las peticiones deducidas por el demandante;
    3°. La misma enunciación de la defensa alegada por el demandado;
    4°. Las razones de prudencia o de equidad que sirven de fundamento a la sentencia; y
    5°. La decisión del asunto controvertido.
    La sentencia expresará, además, la fecha y el lugar en que se expide; llevará al pie la firma del arbitrador, y será autorizada por un ministro de fe o por dos testigos en su defecto.