Art. 725. La sentencia definitiva deberá expresar:
    1°. La individualización de los litigantes;
    2°. La enunciación brevísima de las peticiones del demandante y de las defensas del demandado y de sus fundamentos respectivos;
    3°. Un análisis somero de la prueba producida;
    4°. Las razones de hecho y de derecho, que sirven de fundamento al fallo; y
    5°. La decisión del asunto.
    Si en la sentencia se da lugar a una excepción dilatoria, se abstendrá el tribunal de pronunciarse sobre la cuestión principal.
    Deberá dejarse copia íntegra de la sentencia definitiva y de todo avenimiento o transacción que ponga término al juicio en el libro de sentencias que se llevará con este objeto.