Art. 798. El recurso de casación en la forma contra la sentencia de primera instancia se verá conjuntamente con la apelación. Deberá dictarse una sola sentencia para fallar la apelación y desechar la casación en la forma.
    Cuando se dé lugar a este último recurso, se tendrá como no interpuesto el recurso de apelación.
    Si sólo se ha interpuesto recurso de casación en la forma, se mandarán traer los autos en relación.