Art. 889. (1066). El que pida autorización judicial para una donación que deba insinuarse, expresará:
    1°. El nombre del donante y del donatario, y si alguno de ellos se encuentra sujeto a tutela o curaduría o bajo potestad de padre o marido;
    2°. La cosa o cantidad que se trata de donar;
    3°. La causa de la donación, esto es, si la donación es remuneratoria o si se hace a título de legítima, de mejora, de dote o sólo por liberalidad; y
    4°. El monto líquido del haber del donante y sus cargas de familia.