ART. 5.° Los inspectores de tesorerías municipales podrán suspender, i darán cuenta inmediatamente al Ministerio de Hacienda, a la Alcaldía i al Juzgado de Letras respectivo, a los tesoreros que hubieren incurrido en defraudacion de fondos municipales.
    Dicha suspension durará hasta que se falle el proceso respectivo.
    El sueldo del reemplazante deberá pagarse con fondos municipales.