Que incluye a Pisagua, Coronel i Puerto Montt entre los puertos por los cuales puede incorporarse i esportarse alcoholes, licores espirituosos i vinos de todas clases.
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO. Inclúyanse a Pisagua, Coronel i Puerto Montt, entre los puertos, por los cuales, segun el artículo 118 de la lei sobre alcoholes, número 1,515, de 18 de Enero de 1902, pueden importarse i esportarse alcoholes, licores i vinos de todas clases.
    Esta lei rejirá desde el 1.° de Enero de 1903.
    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto en todas sus partes como lei de la República.
    Santiago a 5 de Noviembre de 1902.- JERMAN RIESCO.- Guillermo Barros.