Que concede al Cuerpo de Bomberos de Santiago, permiso para conservar la propiedad de ciertos bienes raices
Santiago, a 24 de Noviembre de 1902.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO. Se concede al Cuerpo de Bomberos de Santiago el permiso especial requerido por el artículo 556 del Código Civil, para conservar, durante treinta años, los sitios i edificios que posee en esta ciudad ubicados en la Avenida norte del Mapocho, en la calle de la Compañía i de la Avenida Cumming.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- JERMAN RIESCO.- José Domingo Amunátegui Rivera.