DETERMINA CENTROS DE TRANSITO Y DISTRIBUCION, CENTROS DE OBSERVACION Y DIAGNOSTICO Y ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A LA ATENCION DE PERSONAS MENORES DE EDAD EN LA QUINTA REGION

    Santiago, 2 de julio de 2004.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 2.366 exento.- Vistos: Las atribuciones previstas en el artículo 32º, número 8 de la Constitución Política de la República de Chile; lo dispuesto en los artículos 16, 16 bis, 51 y 71 de la ley Nº 16.618, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1 de 2000, del Ministerio de Justicia y sus posteriores modificaciones; en el artículo 3º, número 4 del decreto ley Nº 2.465, de 1979, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Menores; en los artículos 1º y 2º del decreto supremo de Justicia Nº 356, de 1980, Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Menores; en el artículo 1º letra d) de la ley Nº 19.343; en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones; y

    Considerando:

      1º Que, es propósito del actual Gobierno adecuar sustantivamente la legislación  a las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, Ley de la República de Chile;
      2º Que, es asimismo, política del Gobierno propender a la erradicación definitiva de las personas menores de edad de los establecimientos penitenciarios de adultos;
      3º Que, de conformidad al artículo 71º de la ley Nº 16.618, agregado por el artículo 1º letra d) de la ley Nº 19.343, el Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Justicia, determinará los Centros de Tránsito y Distribución, residenciales y/o ambulatorios; los Centros de Observación y Diagnóstico y los establecimientos en que podrán ser ingresados los adolescentes que pudieren ser sometidos a examen de discernimiento, en aquellos lugares en que no existan Centros de Observación y Diagnóstico, y;
    4º Que, en atención a las modificaciones introducidas a la ley Nº 16.618, por el artículo 37 de la ley Nº 19.806, publicada en el Diario Oficial de fecha 31 de mayo de 2002, resulta necesario adecuar el decreto supremo exento Nº 363, del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial del día 17 de junio de 2002, relativo a la Quinta Región.

    D e c r e t o:


    1º Determínanse los siguientes centros y establecimientos para la atención de menores de edad en la Quinta Región:

a)  Centros de Tránsito y Distribución (CTD)
    1.  Oferta Ambulatoria y Residencial
  -  "CTD Cardenal Raúl Silva Henríquez", dependiente de la Corporación Servicio Paz y Justicia, SERPAJ, ubicado en calle San Antonio Nº 945, comuna de Viña del Mar, para niños, niñas y adolescentes, desde 0 y hasta menores de 18 años de edad, que se encuentren en situación de vulneración de derechos o de infracción a la ley penal.
        Además, brinda atención residencial para el diagnóstico de niños y niñas desde 6 y hasta menores de 10 años, que se encuentran en situación de vulneración de derechos.
  -  "CTD Valparaíso", dependiente de la Asociación Cristiana de Jóvenes de Valparaíso, ubicado en calle Condell Nº 1443, oficina 305, comuna de Valparaíso, para la atención ambulatoria de niños, niñas y adolescentes, desde 0 y hasta menores de 18 años de edad, que se encuentren en situación de vulneración de derechos o de infracción a la ley penal. Además, brinda atención residencial para el diagnóstico de niños, niñas y adolescentes desde 6 y hasta menores de 10 años, que se encuentran en situación de vulneración de derechos.
  -  "CTD San Antonio", dependiente de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, ubicado en calle Sanfuentes Nº 2231, Barrancas, comuna de San Antonio, para la atención ambulatoria de niños, niñas y adolescentes, desde 0 y hasta menores de 18 años de edad, que se encuentren en situación de vulneración de derechos o de infracción a la ley penal.
        Además, brinda atención residencial para el diagnóstico de niños, niñas y adolescentes desde 3 y hasta menores de 13 años, que se encuentran en situación de vulneración de derechos.
  -  "CTD Quillota", dependiente de la Corporación de Educación, Rehabilitación, Capacitación de Atención de Menores y Perfeccionamiento CERCAP, ubicado en calle Prat Nº 239, Dpto. Nº3, Quillota, para la atención ambulatoria de niños, niñas y adolescentes, desde 0 y hasta menores de 18 años de edad, que se encuentren en situación de vulneración de derechos o de infracción a la ley penal.
        Además, brinda atención residencial para el diagnóstico de niños desde 6 y hasta menores de 12 años y a niñas desde 6 y hasta menores de 14 años, que se encuentran en situación de vulneración de derechos.
  -  "CTD C.A.I.F. San Felipe", dependiente del Obispado de San Felipe, ubicado en calle Portus Nº 233, comuna de San Felipe, para la atención ambulatoria de niños, niñas y adolescentes, desde 0 y hasta menores de 18 años de edad, que se encuentren en situación de vulneración de derechos o de infracción a la ley penal. Además, brinda atención residencial para el diagnóstico de niños desde 0 y hasta menores de 12 años y a niñas y adolescentes desde 0 y hasta menores de 18 años, que se encuentran en situación de vulneración de derechos.

  2.  Oferta Residencial
  -  "CTD Mi Familia", dependiente de la Organización Comunitaria de Carácter Funcional Hogar Mi Familia, ubicado en calle 22 Norte Nº 1913, Santa Inés, comuna de Viña del Mar, para niños y niñas, desde 0 y hasta menores de 2 años de edad, derivados por los tribunales competentes y que se encuentren en situación de vulneración de derechos y con necesidad de diagnóstico, asistencia y protección.
  -  "CTD María Madre", dependiente de la O.N.G. de Desarrollo María Madre, ubicado en Madrid Nº 570, Recreo, comuna de Viña del Mar, para niños y niñas, desde 0 y hasta menores de 5 años de edad, derivados por los tribunales competentes y que se encuentren en situación de vulneración de derechos y con necesidad de diagnóstico, asistencia y protección.
  -  "CTD Portal de Belén", dependiente de la Fundación Refugio de Cristo, ubicado en Diego Portales Nº 190, comuna de Viña del Mar, para niños y niñas, desde 0 y hasta menores de 6 años de edad, derivados por los tribunales competentes, y que se encuentren en situación de vulneración de derechos y con necesidad de diagnóstico, asistencia y protección.
  -  "CTD Jesús Niño", dependiente del Patronato de los Sagrados Corazones de Valparaíso, ubicado en Blanco Viel Nº 683, Cerro Barón, comuna de Valparaíso, para niños y niñas, desde 0 y hasta menores de 6 años de edad, derivados por los tribunales competentes y que se encuentren en situación de vulneración de derechos y con necesidad de diagnóstico, asistencia y protección.
  -  "CTD para Lactantes y Preescolares San Vicente de Paul", dependiente de la Congregación Hermanas de la Providencia, ubicado en Colón Nº 349, comuna de Limache, para niños y niñas, desde 0 y hasta menores de 6 años de edad, derivados por los tribunales competentes y que se encuentren en situación de vulneración de derechos y con necesidad de diagnóstico, asistencia y protección.
  -  "CTD Playa Ancha", dependiente del Servicio Nacional de Menores, ubicado en Alcalde Barrios Nº 289, Cerro Playa Ancha, comuna de Valparaíso, que atenderá a niños y niñas, desde 10 años hasta menores de 14 años de edad, derivados por los tribunales competentes, que se encuentren en situación de infracción a la ley penal pero que por su edad son inimputables y, separadamente, a niños, niñas y adolescentes desde 10 años y hasta menores de 18 años de edad, que se encuentren en situación de vulneración de derechos y con necesidad de diagnóstico, asistencia y protección.
  -  "Lihuén", dependiente del Servicio Nacional de Menores, ubicado en Camino San Alfonso Nº 1000 Sector camino Lliu-Lliu, comuna de San Francisco de Limache, para adolescentes de sexo masculino desde 14 hasta menores de 16 años de edad, inculpados de haber participado en hechos constitutivos de crimen o simple delito y para los efectos de lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 16 bis de la ley 16.618.

b)  Centros de Observación y Diagnóstico (COD)

  -  "Lihuén", dependiente del Servicio Nacional de Menores, ubicado en Camino San Alfonso Nº 1000 Sector camino Lliu-Lliu, comuna de San Francisco de Limache, para adolescentes de sexo masculino desde 16 hasta menores de 18 años de edad, inculpados de haber participado en hechos constitutivos de crimen o simple delito, mientras se resuelve acerca de su discernimiento. Este centro también podrá realizar dichos diagnósticos en forma ambulatoria.

c)      Establecimientos en que podrán ser
        internados los menores de edad que pudieren ser sometidos a examen de discernimiento, por no existir Centros de Observación y Diagnóstico en el lugar.

  -  Centro Penitenciario Femenino dependiente de Gendarmería de Chile, ubicado en Camino La Pólvora sin número, comuna de Valparaíso, para adolescentes de sexo femenino.
  -  ELIMINADDTO 1163 EXENTO,
JUSTICIA
Nº 2
D.O. 20.03.2006
O
    -  Centro de Cumplimiento Penitenciario, dependiente de Gendarmería de Chile, ubicado en calle Avenida Carlos Díaz Nº 64, comuna de Los Andes, para adolescentes de sexo masculino.
  -  Sección Menores de la Subcomisaría de Carabineros, ubicado en Manutara sin número, Isla de Pascua, para adolescentes de sexo masculino.

    2º Derógase el decreto supremo del Ministerio de Justicia Nº 363, de 17 de junio de 2002.

NOTA:
      El Nº 1 del DTO 1163 Exento, Justicia, publicado el 20.03.2006, modifica la denominación del Centro de la referencia en el sentido de establecer que se trata de la Sexta Comisaría, ubicada en Manutara sin número, Isla de Pascua, dependiente de Carabineros de Chile, para adolescentes de sexo masculino.
      Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Jaime Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.