ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA EL INGRESO DE PLANTAS Y PARTES DE PLANTAS A ISLA DE PASCUA DESDE CHILE CONTINENTAL, COMO DE ISLA DE PASCUA A CHILE CONTINENTAL, Y DEROGA RESOLUCION Nº 3.065 DE 1999
Santiago, 1 de julio de 2004.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 2.144 exenta.- Visto: Lo dispuesto en el decreto ley 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola y la ley 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero de 1989, modificada por la ley Nº 19.283 de 1994 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, la resolución 3.815 de 2003 del Servicio Agrícola y Ganadero, el decreto Nº 156 de 1998, complementado por el decreto Nº 92 de 1999 y la resolución Nº 3.065 del 15 de octubre de 1999 del Servicio Agrícola y Ganadero, y
Considerando:
1. Que es necesario, proteger el ecosistema y el patrimonio fitosanitario de Isla de Pascua para promover una agricultura insular competitiva.
2. Que las prospecciones conducidas en Isla de Pascua han determinado la presencia de plagas cuarentenarias que justifican mantener restricciones fitosanitarias al transporte de productos vegetales hacia el territorio continental.
3. Que Chile continental es Area Libre de Dysmicoccus brevipes (Hem. Pseudococcidae), Pseudococcus elisae (Hem. Pseudococcidae), Brevipalpus phoenicis (A. Tenuipalpidae), Aceria hibisci (Ac. Eriophyidae), Aspidiotus destructor (Hem. Diaspididae), Diabrotica viridula (Col. Chrysomelidae), Eutetranychus banksi (Ac. Tetranychidae) y Sternochetus mangiferae (Col. Curculionidae).
Resuelvo:
1. Envíos a Isla de Pascua:
1.1 Se autoriza el ingreso a Isla de Pascua de
plantas y partes de plantas destinados a la
propagación producidos en Chile continental,
amparadas por una Guía de Libre Tránsito (GLT)
en original, emitida por el SAG en la región
de origen del material vegetal o previo a su
embarque en el puerto correspondiente,
autorizado por el SAG. Establécese el formato
de GLT adjunto, como parte de esta resolución.
1.2 Adicionalmente, el envío deberá venir libre
de suelo, condición que se verificará en la
inspección fitosanitaria.
1.3 Los sustratos autorizados para dichas plantas
serán turba, perlita, vermiculita, musgo
esfangíneo, geles higroscópicos, según lo
establecido en la resolución SAG referida a
esta materia.
1.4 Las plantas y partes de plantas que ingresen
a Isla de Pascua procedentes del extranjero,
y que requieran de cuarentena de post entrada,
deberán cumplir con los requisitos
establecidos en la resolución SAG referida
a esta materia.
1.5 Los controladores biológicos y otros insectos
benéficos que se deseen introducir en Isla de
Pascua, tanto presentes en Chile continental
como procedentes del extranjero, deberán ser
autorizados previamente por el Servicio
Agrícola y Ganadero y cumplir con los términos
establecidos en la resolución SAG referida a
esta materia.
1.6 Si al momento de la inspección, las plantas y
partes de plantas presentan plagas ausentes en
la Isla, la partida será rechazada.
2. Envíos a Chile continental:
2.1 Se autoriza el ingreso a Chile continental de
plantas y partes de plantas producidos en Isla
de Pascua e inspeccionadas en el aeropuerto de
Mataveri o en el sitio de inspección del SAG
en la Isla. Las partidas deberán venir
amparadas por una GLT original emitida por el
Servicio en la cual consten las siguientes
declaraciones adicionales:
Especie Estructura Requisitos
Vegetal Fitosanitarios
Camote (Ipomoea Tubérculo Sin declaraciones
batata) adicionales
Taro (Colocasia Raíces Sin declaraciones
esculenta) adicionales
Guayaba (Psidium Fruto fresco Partida libre de
guajava) Pseudococcus elisae
Palta (Persea Fruto fresco La partida ha sido
americana) sometida a un
proceso de lavado
y deberá venir libre
de Pseudococcus
elisae y
Eutetranychus
banksi.
Piña (Ananas Fruto fresco Partida libre de
spp.) Dysmicoccus brevipes
y Pseudococcus
elisae.
Collares y Flor La partida ha sido
coronas de sometida a un
flores tratamiento de
desinfestación con
un insecticida
piretroide.
Plátano (Musa Fruto fresco Sin declaraciones
spp.) adicionales
Coco (Cocos spp.) Fruto fresco Sin declaraciones
adicionales
Papaya (Carica Fruto fresco Sin declaraciones
papaya) adicionales
Tomate
(Lycopersicon Fruto fresco Sin declaraciones
esculentum) adicionales
Mango (Mangifera Pulpa y Sin declaraciones
indica) partido sin adicionales
semillas
2.2 No se autorizará el ingreso a Chile
continental de los siguientes materiales
vegetales producidos en Isla de Pascua:
- Plantas y partes de plantas frutales y
ornamentales como equipaje acompañante.
- Frutos y semillas de mangos, debido a la
presencia de Sternochetus mangiferae (Col.
Curculionidae).
- Plantas y partes de plantas de Hibiscus
spp., debido a la presencia de Aceria
hibisci (Ac. Eriophyidae).
2.3 Cualquier otra especie vegetal producida en
Isla de Pascua, no señalada en esta
resolución, deberá ser sometida al proceso de
Análisis de Riesgo de Plaga (ARP) con el
propósito de establecer los requisitos
fitosanitarios a través de una resolución del
Departamento de Protección Agrícola del
Servicio.
2.4 Los sustratos autorizados para dichas plantas
serán turba, perlita, vermiculita, musgo
esfangíneo, geles higroscópicos, según lo
establecido en la resolución SAG referida a
esta materia.
2.5 Adicionalmente, el envío deberá venir libre de
suelo, condición que se verificará en la
inspección fitosanitaria.
2.6 Si al momento de la inspección, las plantas
y partes de plantas presentan plagas ausentes
en Chile continental, la partida será
rechazada.
3. La fiscalización del transporte la efectuarán los inspectores del Servicio en el Aeropuerto Mataveri y Caleta Hanga Piko en Isla de Pascua, como en los puertos de la V Región y Aeropuerto Arturo Merino Benítez de la Región Metropolitana.
4. Derógase la resolución Nº 3.065 del 15 de octubre de 1999.
5. Las disposiciones de la presente resolución comenzarán a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Carlos Parra Merino, Director Nacional.