DETERMINA CENTROS DE TRANSITO Y DISTRIBUCION, CENTROS DE OBSERVACION Y DIAGNOSTICO Y ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A LA ATENCION DE PERSONAS MENORES DE EDAD EN LA OCTAVA REGION
Santiago, 2 de julio de 2004.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 2.369 exento.- Vistos: Las atribuciones previstas en el artículo 32º, número 8 de la Constitución Política de la República de Chile; lo dispuesto en los artículos 16, 16 bis, 51 y 71 de la ley Nº 16.618, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1 de 2000, del Ministerio de Justicia y sus posteriores modificaciones; en el artículo 3º, número 4 del decreto ley Nº 2.465, de 1979, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Menores; en los artículos 1º y 2º del decreto supremo de Justicia Nº 356, de 1980, Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Menores; en el artículo 1º letra d) de la ley Nº 19.343; en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones; y
Considerando:
1º Que, es propósito del actual Gobierno adecuar sustantivamente la legislación a las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, Ley de la República de Chile;
2º Que es, asimismo, política del Gobierno propender a la erradicación definitiva de las personas menores de edad de los establecimientos penitenciarios de adultos;
3º Que, de conformidad al artículo 71º de la ley Nº 16.618, agregado por el artículo 1º letra d) de la ley Nº 19.343, el Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Justicia, determinará los Centros de Tránsito y Distribución, residenciales y/o ambulatorios; los Centros de Observación y Diagnóstico y los establecimientos en que podrán ser ingresados los adolescentes que pudieren ser sometidos a examen de discernimiento, en aquellos lugares en que no existan Centros de Observación y Diagnóstico, y;
4º Que, en atención a las modificaciones introducidas a la ley Nº 16.618, por el artículo 37 de la ley Nº 19.806, publicada en el Diario Oficial de fecha 31 de mayo de 2002, resulta necesario adecuar el decreto supremo exento Nº 366, del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial del día 17 de junio de 2002, relativo a la Octava Región.
D e c r e t o:
1º Determínanse los siguientes Centros y establecimientos para la atención de menores de edad de la Octava Región:
a) Centros de Tránsito y Distribución (CTD)
1. Oferta Ambulatoria y Residencial
- "CTD Ayún", dependiente de la Corporación de Apoyo a la Niñez y Juventud en Riesgo Social Llequén, ubicado en calle Cardenal Caro Nº 778, Población Vicente Pérez Rosales, comuna de Chillán, para la atención ambulatoria de niños, niñas y adolescentes, desde 0 y hasta menores de 18 años de edad, que se encuentren en situación de vulneración de derechos o de infracción a la ley penal. Además, brinda atención residencial para el diagnóstico de niños, niñas y adolescentes desde 2 y hasta menores de 18 años, que se encuentran en situación de vulneración de derechos.
- "CTD Mallín", dependiente de la Corporación de Apoyo a la Niñez y Juventud en Riesgo Social Llequén, ubicado en calle San Martín Nº 499-A, comuna de Los Angeles, para la atención ambulatoria de niños, niñas y adolescentes, desde 0 y hasta menores de 18 años de edad, que se encuentren en situación de vulneración de derechos o de infracción a la ley penal.
Además, brinda atención residencial para el diagnóstico de niños, niñas y adolescentes desde 2 y hasta menores de 18 años, que se encuentran en situación de vulneración de derechos.
- "CTD "Rayén Quen" , dependiente de la Corporación de Apoyo a la Niñez y Juventud en Riesgo Social Llequén ubicado en calle Villagrán Nº 1262, comuna de Cañete, para la atención ambulatoria de niños, niñas y adolescentes, desde 0 y hasta menores de 18 años de edad, que se encuentren en situación de vulneración de derechos o de infracción a la ley penal. Además, brinda atención residencial para el diagnóstico de niños, niñas y adolescentes desde 2 y hasta menores de 18 años, que se encuentran en situación de vulneración de derechos.
2. Oferta Residencial
- "CTD Arrullo", dependiente del Servicio Nacional de Menores, ubicado en La Virgen Nº 420, comuna de Concepción, para niños y niñas, desde 0 años y hasta menores de 6 años de edad, derivados por los tribunales competentes, que se encuentren en situación de vulneración de derechos y con necesidad de diagnóstico, asistencia y protección.
- "CTD Capullo", dependiente del Servicio Nacional de Menores, ubicado en Manuel Rodríguez Nº 3824, Población La Leonera, comuna de Chiguayante, que atenderá niñas entre 10 años y menores de 14 años, derivadas por los tribunales competentes, que se encuentren en situación de infracción a la ley penal pero que por su edad son inimputables y, separadamente, a niñas y adolescentes de sexo femenino, desde 6 y hasta menores de 18 años, que se encuentren en situación de vulneración de derechos y con necesidad de diagnóstico, asistencia y protección.
- "CTD Nuevo Amanecer", dependiente del Servicio Nacional de Menores, ubicado en Avenida Andalién Nº 780, sector Villa CAP, comuna de Concepción, que atenderá a niños entre 10 años y menores de 14 años, derivados por los tribunales competentes, que se encuentren en situación de infracción a la ley penal pero que por su edad son inimputables y, separadamente, a niños y adolescentes de sexo masculino desde 6 y hasta menores de 18 años, que se encuentren en situación de vulneración de derechos y con necesidad de diagnóstico, asistencia y protección.
- "Talita Kum", dependiente del Servicio Nacional de Menores, ubicado en Camino Concepción- Coronel s/n, junto al by pass de Coronel, comuna de Coronel, para adolescentes de sexo masculino desde 14 y hasta menores de 16 años de edad, derivados por los tribunales competentes, inculpados de haber participado en hechos constitutivos de crimen o simple delito y para los efectos de lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 16 bis de la ley 16.618.
b) Centros de Observación y Diagnóstico (COD)
- "Talita Kum", dependiente del Servicio Nacional de Menores, ubicado en Camino Concepción- Coronel s/n, junto al by pass de Coronel, comuna de Coronel, para adolescentes de sexo masculino desde 16 hasta menores de 18 años de edad, inculpados de haber participado en hechos constitutivos de crimen o simple delito, mientras se resuelve acerca de su discernimiento. Este centro también podrá realizar dichos diagnósticos en forma ambulatoria.
c) Establecimientos en que podrán ser internados los menores de edad que pudieren ser sometidos a examen de discernimiento, por no existir Centros de Observación y Diagnóstico en el lugar
- Centro de Cumplimiento Penitenciario, dependiente de Gendarmería de Chile, ubicado en Fundo El Manzano, Camino a Penco Nº 450, Concepción, para adolescentes de sexo femenino.
- Centro de Cumplimiento Penitenciario, dependiente de Gendarmería de Chile, ubicado en Isabel Riquelme Nº 230, comuna de Chillán, para adolescentes de sexo femenino.
- Centro de Detención Preventiva, dependiente de Gendarmería de Chile, ubicado en Av. Vicuña Mackenna Nº 530, Comuna de Los Angeles, para adolescentes de sexo femenino.
- Centro de Detención Preventiva de Arauco, dependiente de Gendarmería de Chile, ubicado en Los Carrera Nº 138, comuna y provincia de Arauco, para adolescentes de sexo femenino.
2º Derógase el decreto supremo del Ministerio de Justicia Nº 366, de 17 de junio de 2002.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Jaime Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.