DETERMINA CENTROS DE TRANSITO Y DISTRIBUCION, CENTROS DE OBSERVACION Y DIAGNOSTICO Y ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A LA ATENCION DE PERSONAS MENORES DE EDAD EN LA DECIMA REGION
Santiago, 2 de julio de 2004.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 2.371 exento.- Vistos: Las atribuciones previstas en el artículo 32º, número 8 de la Constitución Política de la República de Chile; lo dispuesto en los artículos 16, 16 bis, 51 y 71 de la ley Nº 16.618, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1 de 2000, del Ministerio de Justicia y sus posteriores modificaciones; en el artículo 3º, número 4 del decreto ley Nº 2.465, de 1979, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Menores; en los artículos 1º y 2º del decreto supremo de Justicia Nº 356, de 1980, Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Menores; en el artículo 1º letra d) de la Ley Nº 19.343; en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones; y
Considerando:
1º Que, es propósito del actual Gobierno adecuar sustantivamente la legislación a las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, Ley de la República de Chile;
2º Que es, asimismo, política del Gobierno propender a la erradicación definitiva de las personas menores de edad de los establecimientos penitenciarios de adultos;
3º Que, de conformidad al artículo 71º de la ley Nº 16.618, agregado por el artículo 1º letra d) de la ley Nº 19.343, el Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Justicia, determinará los Centros de Tránsito y Distribución, residenciales y/o ambulatorios; los Centros de Observación y Diagnóstico y los establecimientos en que podrán ser ingresados los adolescentes que pudieren ser sometidos a examen de discernimiento, en aquellos lugares en que no existan Centros de Observación y Diagnóstico, y;
4º Que, en atención a las modificaciones introducidas a la ley Nº 16.618, por el artículo 37 de la ley Nº 19.806, publicada en el Diario Oficial de fecha 31 de mayo de 2002, resulta necesario adecuar el decreto supremo exento Nº 368, del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial del día 17 de junio de 2002, relativo a la Décima Región.
D e c r e t o:
1º Determínanse los siguientes centros y establecimientos para la atención de menores de edad de la Décima Región, exclusivamente:
a) Centros de Tránsito y Distribución (CTD)
1. Oferta Ambulatoria
- "CTD Entre Ríos", dependiente de la Fundación Hogares de Menores Verbo Divino, ubicado en calle Mackenna Nº 1731 Interior, comuna de Osorno, para niños, niñas y adolescentes, desde 0 años y hasta menores de 18 años de edad, que se encuentren en situación de vulneración de derechos o de infracción a la ley penal.
- "CTD Valdivia", dependiente del Obispado de Valdivia, ubicado en calle Maipú Nº 168, comuna de Valdivia, para niños, niñas y adolescentes, desde 0 años y hasta menores de 18 años de edad, que se encuentren en situación de vulneración de derechos o de infracción a la ley penal.
- "CTD Castro", dependiente del Consejo de Defensa del Niño, ubicado en calle San Martín Nº 1.000, comuna de Castro, para niños, niñas y adolescentes, desde 0 años y hasta menores de 18 años de edad, que se encuentren en situación de vulneración de derechos o de infracción a la ley penal.
2. Oferta Ambulatoria y Residencial
- "CTD Juan XXIII", dependiente de la Fundación Juan XXIII, ubicado en calle Los Lirios Nº 61, población Mirasol, comuna de Puerto Montt, para la atención ambulatoria de niños, niñas y adolescentes, desde 0 y hasta menores de 18 años de edad, que se encuentren en situación de vulneración de derechos o de infracción a la ley penal. Además, brinda atención residencial para el diagnóstico de niños, niñas y adolescentes desde 6 y hasta menores de 14 años, que se encuentran en situación de vulneración de derechos.
3. Oferta Residencial
- "CTD CONIN Puerto Montt", dependiente de la Corporación para la Nutrición Infantil, ubicado en Avenida Presidente Ibáñez Nº 509, comuna de Puerto Montt, para niños y niñas, desde 0 años y hasta menores de 6 años de edad, derivados por los tribunales competentes, que se encuentren en situaciones de vulneración de derechos y con necesidad de diagnóstico, asistencia y protección.
- "Cau-Cau", dependiente del Servicio Nacional de Menores, ubicado en Camino las Gaviotas s/n, comuna de Valdivia, para adolescentes de sexo masculino, desde 14 hasta menores de 16 años de edad, derivados por los tribunales competentes, inculpados de haber participado en hechos constitutivos de crimen o simple delito y para los efectos de lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 16 bis de la ley 16.618.
- "Tiempo de Crecer", dependiente del Servicio Nacional de Menores, ubicado en Panamericana Norte s/n, comuna de Puerto Montt, para adolescentes de sexo masculino o femenino, desde 14 hasta menores de 16 años de edad, derivados por los tribunales competentes, inculpados de haber participado en hechos constitutivos de crimen o simple delito y para los efectos de lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 16 bis de la ley 16.618.
b) Centros de Observación y Diagnóstico (COD)
- "Cau-Cau", dependiente del Servicio Nacional de Menores, ubicado en Camino las Gaviotas s/n, comuna de Valdivia, para adolescentes de sexo masculino, desde 16 hasta menores de 18 años de edad, inculpados de haber participado en hechos constitutivos de crimen o simple delito, mientras se resuelve acerca de su discernimiento. Este Centro también podrá realizar dichos diagnósticos en forma ambulatoria.
- "Tiempo de Crecer", dependiente del Servicio Nacional de Menores, ubicado en Panamericana Norte s/n, comuna de Puerto Montt, para adolescentes de sexo masculino o femenino, desde 16 hasta menores de 18 años de edad, inculpados de haber participado en hechos constitutivos de crimen o simple delito, mientras se resuelve acerca de su discernimiento. Este Centro también podrá realizar dichos diagnósticos en forma ambulatoria.
c) Establecimientos en que podrán ser internados los menores de edad que pudieren ser sometidos a examen de discernimiento, por no existir Centros de Observación y Diagnóstico en el lugar
- Centro de Cumplimiento Penitenciario, dependiente de Gendarmería de Chile ubicado en Panamericana Norte sin número, Comuna de Puerto Montt, para adolescentes de sexo femenino.
- Centro de Detención Preventiva, dependiente de Gendarmería de Chile ubicado en Manuel Montt sin número, Comuna de La Unión, para adolescentes de sexo femenino.
- Centro de Cumplimiento Penitenciario, dependiente de Gendarmería de Chile ubicado en Antahuer Nº 1399, Comuna de Osorno, para adolescentes de sexo femenino.
- Centro de Detención Preventiva, dependiente de Gendarmería de Chile ubicado en Los Pelúes sin número, Isla Teja, Comuna de Valdivia, para adolescentes de sexo femenino.
- Centro de Detención Preventiva, dependiente de Gendarmería de Chile, ubicado en Ejército Libertador Nº 655, Comuna de Río Bueno, para adolescentes de sexo femenino.
- Centro de Detención Preventiva, dependiente de Gendarmería de Chile, ubicado en Monjitas Nº 733, Comuna de Castro, Chiloé, para adolescentes de sexo femenino.
- Centro de Detención Preventiva, dependiente de Gendarmería de Chile, ubicado en Almirante Latorre Nº 988, Comuna de Ancud, Chiloé, para adolescentes de sexo femenino.
- Centro de Detención Preventiva, dependiente de Gendarmería de Chile, ubicado en Río blanco s/n, comuna de Chaitén, para adolescentes de sexo masculino y femenino.
2º Derógase el decreto supremo del Ministerio de Justicia Nº 368, del 17 de junio de 2002.
NOTA:
El DTO 1161 Exento, Justicia, publicado el 20.03.2006, modifica la presente norma en el sentido que se elimina la alusión al Centro de Detención Preventiva de Castro en la Décima Región, que estaba destinado a adolescentes sometidos a trámite de discernimiento.
El DTO 1161 Exento, Justicia, publicado el 20.03.2006, modifica la presente norma en el sentido que se elimina la alusión al Centro de Detención Preventiva de Castro en la Décima Región, que estaba destinado a adolescentes sometidos a trámite de discernimiento.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Jaime Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.