DEJA SIN EFECTO RESOLUCION Nº 2.470 DE 2003, QUE SUSPENDIO LA INTERNACION DE CARNE BOVINA DESDE ARGENTINA
    Núm. 2.213 exenta.- Santiago, 6 de julio de 2004.- Vistos: Las facultades conferidas por la ley Nº 18.755; el artículo 3º del DFL. RRA. Nº 16 de 1963, que para la internación de animales y productos pecuarios, dispone cumplir las exigencias de orden sanitario que se especifique en cada caso; la ley Nº 18.164; las resoluciones exentas Nº 1.150 de 2000 y Nº 833 de 2002, ambas de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, la Ley 19.162 y sus reglamentos y el informe favorable del Departamento de Protección Pecuaria, y
    Considerando:

    1. Que por resolución 2.470 de 2003 se suspendió la internación de carnes bovinas procedentes de la zona de Argentina situada al norte del paralelo 42°.
    2. Que, la información técnica epidemiológica, de la zona afectada por Fiebre Aftosa durante el año 2003, proporcionada por las autoridades competentes del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria de la República de Argentina, fue evaluada y verificada.
    3. Que, el Departamento de Protección Pecuaria, realizó el estudio epidemiológico de la situación sanitaria de dicha zona, incluido el análisis de riesgo país-producto.
    4. Que, se puede concluir que se ha superado la situación que condujo a dictar la resolución 2.470 de 2003,

    R e s u e l v o:


    Déjase sin efecto la resolución Nº 2.470, de septiembre de 2003, de este origen.

    Anótese, transcríbase y publíquese.- Carlos Parra Merino, Director Nacional.