ESTABLECE SOBRETASA ARANCELARIA MERCANCIA QUE INDICA
    Núm. 522.- Santiago, 12 de Junio de 1989.- Vistos: Los artículos 10 y 11 de la Ley No. 18.525; y Teniendo presente el oficio Res. No. 99, de 02 de junio de 1989, el Presidente de la Comisión encargada de investigar la existencia de distorsiones en el precio de las mercancías importadas, mediante el cual informa las conclusiones relativas a la investigación de la denuncia presentada por el Instituto Textil de Chile A.G. y cuyo inicio se informara mediante aviso publicado en el Diario Oficial de fecha 10 de noviembre de 1988,
    Decreto:

    Establécese una sobretasa arancelaria de 5% sobre el valor aduanero en la importación de terciopelo acanalado (cotelé y similares), que se clasifican en la posición arancelaria 58.04.01.01, por el plazo de un año a contar de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Enrique Seguel Morel, Brigadier General, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Roberto Toso Corezzola, Subsecretario de Hacienda.