LEY NUM. 19.956
REAJUSTA MONTO DE INGRESO MINIMO MENSUAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Elévase, a contar del 1 de julio de 2004, de $115.648 a $120.000 el monto de ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad.
Elévase, a contar del 1 de julio de 2004, de $87.051 a $90.327 el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 65 años de edad y para los trabajadores menores de 18 años de edad.
Elévase, a contar del 1 de julio de 2004, el monto del ingreso mínimo mensual que se emplea para fines no remuneracionales, de $75.219 a $78.050.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a afecto como Ley de la República.
Santiago, 30 de junio de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- Ricardo Solari Saavedra, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.