Que concede suplementos al presupuesto de Instruccion Pública
Por cuanto el Congreso Nacional ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO PRIMERO. Concédense los ítems i partidas que se espresan los siguientes suplementos:
Al ítem 5,906, de partida 144 del presupuesto del Ministerio de Justicia e Instruccion Pública, para la publicacion de los Anales de la Universidad, doce mil pesos.
Al ítem 5,907, de la misma partida, "para otras publicaciones encargadas por el Consejo de Instruccion Pública", doce mil ciento treinta i ocho pesos cuarenta i siete centavos.
ART. 2.° Se autoriza al Presidente de la República para invertir la cantidad de cuatro mil quinientos pesos en cancelar las cuentas por publicacion de los Anales de la Universidad, correspondientes a los últimos cuatro meses de 1901.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto en todas sus partes como lei de la República.
Santiago, a 15 de Diciembre de 1902.- JERMAN RIESCO.- José Domingo Amunátegui Rivera.