ART. 2.° a) Las fuerzas de mar constarán en el mismo año de 1903, de dieciseis buques de guerra, dos buques- escuelas, cuatro trasportes, siete destroyers, catorce torpederos, siete encampavías i los pontones i remolcadores i demas embarcaciones ausiliares necesarias para su servicio.
b) El personal para el servicio de dichos buques no excederá de seiscientos doce jefes i oficiales de guerra i mayores, cinco mil ochocientos doce individuos de equipaje i seiscientos conscriptos del continjente naval.