Que concede varias sumas para atender al pago de cuentas pendientes del Ministerio de Guerra
    Santiago, a 24 de Diciembre de 1902.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para que pueda invertir hasta las cantidades de setecientos cinco mil novecientos ochenta i un peso cincuenta i un centavos ($ 705,981.51), moneda corriente; de ocho mil setecientos veintiseis pesos sesenta centavos ($ 8,726.60) oro de dieciocho peniques, i de seiscientas sesenta libras esterlinas tres chelines nueve peniques (L 660.3.9), en atender al pago de todas las cuentas pendientes o atrasadas del Ministerio de Guerra.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- JERMAN RIESCO.- Francisco Baeza.