OTORGA CONCESION DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA TELECOMUNICACIONES LAS PERDICES S.A.

    Santiago, 14 de junio de 2004.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 253.- Vistos:
a)  El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
b)  La ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c)  El Nº 1 del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

a)  Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 47.561 de 03.12.2003, complementado por ingreso Subtel Nº 25.793 de 26.03.2004.
b)  Que no se presentaron oposiciones a la
    publicación en extracto de la solicitud de concesión,

    Decreto:

    Otórgase concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, a la empresa Telecomunicaciones Las Perdices S.A., RUT Nº 99.536.650-9, con domicilio en Av. Larraín Nº 10135, comuna de La Reina, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.

    1. Instalar, operar y explotar un nodo de larga distancia nacional e internacional, con tecnología IP, ubicado en Av. Larraín Nº 10135, comuna de La Reina, Región Metropolitana, cuya capacidad final será de 2500 Erlang.
    El transporte de señales y los medios de conmutación necesarios serán contratados a terceros debidamente autorizados.
    La Zona de Servicio será todo el territorio nacional.
    2. Los plazos máximos para el inicio y término de la construcción de las obras, así como para el inicio del servicio, serán los que se indican a continuación:

Inicio
Obras    Término
        Obras  Inicio Servicio  Observación
20      22        24
[meses] [meses]  [meses]        Todos estos plazos
                                están referidos a
                                la fecha de
                                publicación en el
                                Diario Oficial del
                                presente decreto.

    3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados por el presente decreto, conforme a las disposiciones técnicas legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    4. El período de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
    5. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud, Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.