Que concede derecho a jubilar a don Jorje Brunton Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO. Concédese, por gracia, a don Jorje Brunton, derecho de jubilar en conformidad a los años de servicio i al sueldo que disfruta actualmente como director de traccion de los Ferrocarriles del Estado.
    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a 19 de Enero de 1903.- JERMAN RIESCO.- Agustin Gana Urzúa.