Que concede fondos para atender ciertos gastos relativos a la demarcacion de límites entre Chile i la Arjentina
    Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al siguiente
    PROYECTO DE LEI:


    ARTICULO UNICO. Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de cuarenta i cinco mil pesos ($ 45,000) en el pago de pirámides, reparaciones de sendas, salida al terreno de las secciones demarcadoras i demas gastos que imponga la fijacion en el terreno de la línea fronteriza con la República Arjentina, designada en el laudo arbitral últimamente dictado.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a 13 de Enero de 1903.- JERMAN RIESCO.- Horacio Pinto Agüero.