MODIFICA REGLAMENTO FONDEF, DECRETO Nº 33, AÑO 2004
    Núm. 131.- Santiago, 17 de mayo de 2004.- Visto: El artículo 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; D.S. Nº 491 (Educación) de 1971; resoluciones exentas Nº 278 y 1.304 de 1996 de CONICYT; decreto Nº 33 (Educación) de 2004; ley Nº 19.915 y resolución Nº 520/96 de Contraloría General de la República,

    Considerando:

i.  La dictación del decreto MINEDUC Nº033 de 14 de enero del 2004 mediante el cual se establece los criterios, condiciones y reglamenta el Fondo de Fomento al Desarrollo Científico y Tecnológico-FONDEF año 2004;
ii.  El párrafo segundo, número 2.1 que consulta la existencia del Comité Directivo FONDEF cuya función es asesorar a CONICYT en la ejecución de los recursos que asigna directamente a dicho Fondo la Ley de Presupuestos;
iii. La integración del Comité Directivo aludido por personalidades directamente vinculadas a los Ministerios e instituciones públicas y privadas que señala el considerando Nº2 del decreto Nº33/2004 citado, y
iv.  La necesidad y conveniencia de incorporar al Ministerio de Planificación y Cooperación -
    MIDEPLAN al Comité Directivo FONDEF, tomando en consideración la integración interministerial del mismo, las funciones de dicho Ministerio y apoyo técnico que puede prestar en la materia,
    Decreto:

    1. Modifícase el decreto MINEDUC Nº033 de 14.Enero.2004 que establece criterios, condiciones y reglamenta el Fondo de Fomento al Desarrollo Científico y Tecnológico, año 2004, en la forma que indica:

1.1. Sustituye el considerando Nº2 por el siguiente:
    "El apoyo a la conducción superior del FONDEF y la selección de los proyectos que financia dicho Fondo, institucionalizado en CONICYT mediante un Comité Directivo integrado por personalidades directamente vinculadas al Ministerio de Educación, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Planificación y Cooperación, Ministerio de Minería, Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Economía, Corporación de Fomento de la Producción, Confederación de la Producción y del Comercio, Academia de Ciencias de Chile, Instituto de Ingenieros de Chile y la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica", y
1.2. Reemplaza en el apartado Nº2, subdígito 2.1, el último párrafo de este subdígito, por el siguiente:
    "El Comité estará integrado por el Presidente de CONICYT y once miembros designados según considerando Nº2 del presente decreto. Integrará, con derecho a voz, dicho Comité el Director Ejecutivo de CONICYT y el Director Ejecutivo del FONDEF, quien asimismo actuará como secretario y ministro de fe del cuerpo colegiado".

    2. Las disposiciones no modificadas del decreto Nº033/2004 aludido seguirán plenamente vigentes.
    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.-
"Por orden del Presidente de la República", Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., María Ariadna Hornkohl Venegas, Subsecretaria de Educación.