MODIFICA RESOLUCION Nº 1.742 EXENTA, DE 12 DE MAYO DE 2004, EN RELACION AL MONTO Y DISTRIBUCION DE RECURSOS PARA EL SUBSIDIO E INCORPORA AREAS URBANAS DE EXCEPCION QUE INDICA
Santiago, 9 de julio de 2004.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 2.806 exenta.- Visto: El D.S. Nº 117 (V. y U.), de 2002, que regula el Sistema de Subsidio Habitacional Rural, y en especial lo dispuesto en sus artículos 3º y 11; la resolución exenta Nº 1.742, de este Ministerio, de fecha 12 de mayo de 2004, publicada en el Diario Oficial del 17 de mayo de 2004; y,
Considerando:
a) Que mediante resolución exenta Nº 1.742, de este Ministerio, de 2004, se llamó a postulación al Sistema de Subsidio Habitacional Rural: primer llamado Título I 2004, en la modalidad de postulación individual o colectiva para la adquisición o construcción de viviendas rurales singulares; I llamado Título II 2004, en la modalidad de postulación colectiva para la construcción de viviendas rurales emplazadas en asentamientos poblacionales y llamado 1-2004 Título III a postulación individual o colectiva con proyectos de mejoramiento de la vivienda rural existente; y se fijó el monto de recursos que se destinaría para el subsidio rural en cada modalidad de postulación y su forma de distribución regional y por tipo de postulación;
b) Que en el número 5º de la resolución exenta Nº 1.742, de este Ministerio, de 2004, se fijaron los recursos presupuestarios que se destinarán para el financiamiento del subsidio directo para atender los llamados dispuestos por los números 1º, 2º y 3º de dicha resolución y su forma de distribución regional y por tipo de postulación, la que es necesario modificar conforme lo solicitado por el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y Director Serviu IV Región de Coquimbo, mediante Fax Nº 531, de fecha 19 de mayo de 2004;
c) Que en el número 7º de dicha resolución se autorizaron las localidades urbanas de más de 2.500 habitantes en las que podrá aplicarse el subsidio habitacional que obtengan los postulanes que resulten seleccionados en los llamados a que se refiere esa misma resolución, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del D.S. Nº 117 (V. y U.), de 2002;
d) Que entre las localidades autorizadas no se incluyeron las que más adelante se indican, situación que es necesario enmendar, en conformidad a lo solicitado por los Sres. Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo de las Regiones IV, VI, VII, VIII y IX, en oficios Ords. Nº 642, de fecha 12 de mayo; Nº 577, de fecha 14 de mayo; correo electrónico, de fecha 14 de mayo, y oficios Ords. Nº 633, de fecha 6 de abril, y Nº 451, de fecha 12 de mayo, todos ellos de 2004, respectivamente, los que en fotocopia se acompañan, dicto la siguiente
Resolución:
1º.- Modifícase la resolución exenta Nº 1.742, de este Ministerio, de 2004, en el sentido de sustituir en el enunciado de su número 5º resolutivo y en los cuadros insertos en ese mismo número 5º las cifras "693.180" y "120.645", por "697.980" y "126.595", respectivamente; la cifra "119.730", indicada en el cuadro inserto en la letra b) del mencionado número 5º, por "124.530"; incorpórese además en el cuadro inserto en la letra c) del mencionado número 5º, en el lugar correspondiente, la siguiente Región y guarismo: "IV 5.950".
2º.- Además, modifícase la resolución exenta Nº 1.742, de este Ministerio, de 2004, en el sentido de intercalar, en el lugar que corresponda, en la tabla inserta en su número 7º resolutivo, las localidades urbanas de más de 2.500 habitantes que a continuación se indican:
"IV de Coquimbo Monte Patria El Palqui
Ovalle La Chimba
VI del Libertador Codegua Codegua
Bdo. O'Higgins Coinco Coinco
Doñihue Doñihue
Lo Miranda
Las Cabras Las Cabras
Mostazal La Punta
Malloa Pelequén
Peumo Peumo
Pichidegua Pichidegua
Quinta Quinta
Tilcoco Tilcoco
Rengo Rosario
Requínoa Requínoa
Chépica Chépica
Chimbarongo Chimbarongo
Nancagua Nancagua
Peralillo Peralillo
La Estrella La Estrella
VII del Maule Curicó Sarmiento
Rauco Rauco
Licantén Licantén
Hualañé Hualañé
Sagrada Sagrada
Familia Familia
Río Claro Cumpeo
Maule Maule
Curepto Curepto
San Rafael San Rafael
Colbún Colbún
Retiro Retiro
VIII del Bío Bío Florida Florida
Tomé Sector el Santo
Los Alamos Cerro Alto
Tres Pinos
Arauco Laraquete
Contulmo Contulmo
Tirúa Tirúa
Quilleco Quilleco
San Rosendo San Rosendo
Yumbel Yumbel Estación
Coelemu Coelemu
Quillón Quillón
Pemuco Pemuco
Quirihue Quirihue
San Nicolás San Nicolás
IX de la Araucanía Galvarino Galvarino
Lonquimay Lonquimay
Los Sauces Los Sauces
Nueva Chol Chol
Imperial
Perquenco Perquenco
Saavedra Puerto Saavedra
Teodoro Teodoro
Schmidt Schmidt
Toltén Toltén
Villarrica Licanray"
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Sonia Tschorne Berestesky, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.