Que concede fondos para el pago de la diferencia de sueldos por razon del cambio del personal a contrata de la Armada.
    Santiago, a 21 de Enero de 1903.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO. Se autoriza al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de ochenta mil novecientos setenta i ocho pesos ($ 80,978), en saldar la diferencia que, por la baja del cambio, resulta en el pago de los sueldos del personal a contrata de la Armada Nacional.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, ordeno se promulgue i lleve a efecto como lei de la República.- JERMAN RIESCO.- Francisco Baeza.