ART. 3.° El Presidente de la República determinará el plazo para pedir las licitaciones, el plazo en que deban construirse las diferentes secciones i el tiempo i forma para el pago de la garantía; adoptará las medidas necesarias para cumplir el objeto de la presente lei; intervendrá en la formacion de las tarifas, planos, calidad i clase del equipo, i, en jeneral, fijará todas las demas condiciones que garanticen la permanencia i la seguridad del tráfico en toda época.
Si se interrumpiera el tráfico por mas de cuarenta dias, el empresario pagará una multa de ciento cincuenta libras esterlinas (L 150) por cada dia que la interrupcion exceda de ese plazo.
Los planos comprenderán las obras de defensa contra las nieves i rodados necesarios para asegurar el tráfico durante todo el invierno.
Las propuestas serán acompañadas de una boleta de depósito de doscientos mil pesos ($ 200,000) a la órden del Gobierno de Chile, como garantía de seriedad.
El proponente cuya propuesta fuere aceptada, hará un depósito de cuatrocientos mil pesos ($ 400,000) en letras de la Caja Hipotecaria o en bonos de la deuda pública de Chile cotizados al precio corriente de plaza verificado en dicha institucion, como única garantía del cumplimiento del contrato de concesion, i tendrá derecho a percibir los intereses que ganen las referidas letras o bonos.
Este depósito será devuelto al contratista en la siguiente forma: un cincuenta por ciento al terminarse la primera seccion, de los Andes al Juncal; un veinticinco por ciento al terminarse la segunda seccion, del Juncal al Portillo; i el veinticinco por ciento restante, una vez terminada la tercera i última seccion.