ART. 4.° Se declaran de utilidad pública los terrenos que sean necesarios para el establecimiento de la línea, estaciones, oficinas, depósitos de maestranza i demas adherentes de una línea férrea, debiendo verificarse la espropiacion en conformidad a la lei.
    Los efectos de esta declaracion durarán por el término de la construccion de la línea.
    Se declara, asimismo, de utilidad pública la seccion ya construida del ferrocarril trasandino de los Andes al Salto del Soldado, en el caso de que no se produjere acuerdo sobre la transferencia entre el propietario de ella i el nuevo concesionario.
    LLegado el caso de la espropiacion, el comprador deberá pagar no solo el valor de la seccion construida sino tambien el de los materiales i maquinarias existentes, estudios i trabajos hechos i terrenos adquiridos para continuar el ferrocarril.
    El concesionario podrá exijir la espropiacion a que se refieren los dos incisos anteriores dentro del plazo de un año, contado desde la fecha en que se acepte su propuesta.
    Se concede a los empresarios que obtengan la construccion de la obra, el uso de los terrenos de propiedad fiscal que necesiten para el ferrocarril, sus estaciones i oficinas i el de los caminos públicos, con tal de que con este uso no se embarace el tráfico.
    Se les concede, asimismo, el derecho de emplear gratuitamente como fuerza motriz, con el esclusivo objeto de dar movimiento a sus instalaciones i máquinas i sin perjuicio de derechos anteriormente adquiridos, las aguas naturales de uso público que existen en la seccion de Juncal a la cumbre.