ART. 6° La Empresa, ademas de las obligaciones que le imponen los artículos 53, 54 i 55 de la lei de 6 de Agosto de 1862, tendrá la de conducir por la mitad del precio de pasaje a los empleados de cualquiera clase que viajen en comision del servicio público, i por la mitad del precio de tarifa, toda carga que se le entregue por cuenta del Fisco.
    Si la línea obtuviere de las líneas de ferrocarriles arjentinos o de las que se liguen con éstos, algunos favores relativos al trasporte de correspondencia, carga o pasajeros, esos favores se harán estensivos a los mismos objetos i personas que se trasporten por ferrocarril trasandino.