Artículo 6º.- Las deudas consolidadas conforme a las normas del presente decreto ley, mantendrán plenamente vigentes, hasta su total extinción, las cauciones reales o personales que las garantizaban, vigentes al 28 de Febrero de 1974; cauciones que cubrirán el íntegro y oportuno pago de capital, intereses y reajustes, conforme a la alternativa de pago elegida.