Artículo 9º.- El Presidente del Banco Central de Chile y el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción establecerán las nuevas normas y condiciones que regirán para el servicio y extinción de los créditos, que este Banco haya otorgado a empresas o entidades en que la Corporación de Fomento de la Producción o sus filiales tengan participación.