AUTORIZA A LA DIRECCION DE TURISMO PARA MANEJAR FONDOS DE OPERACION, ADMINISTRACION Y MANTENIMIENTO DE LAS VILLAS DE VACACIONES

    Santiago, 4 de Marzo de 1974.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 342.- Considerando: la urgente necesidad de habilitar las Villas de Vacaciones, ex balnearios populares, construidas por el Ministerio de la Vivienda, de modo de obtener su apertura en la presente temporada bajo la responsabilidad de la Dirección de Turismo y otros organismos del sector, y
    Vistos: además, el D.L. N.o 1, de 11 de Septiembre de 1973; del DFL. N.o 355, de 1960, y su reglamento decreto de Economía N.o 1.818, de 1962, la Junta de Gobierno viene en dictar el siguiente

    Decreto ley:

    Artículo único.- Autorízase a la Dirección de Turismo para manejar fondos de operación, administración, mantenimiento y explotación de las Villas de Vacaciones a cargo de la Dirección señalada; estos fondos se mantendrán en cuenta corriente bancaria subsidiaria de la Cuenta Unica Fiscal, pudiendo realizarse los gastos e inversiones que sean necesarios, incluso contratar el personal que requieran las temporadas turísticas, con cargo a la cuenta corriente bancaria mencionada y con rendiciones de ingresos y gastos de esta cuenta a la Contraloría General de la República.
    Asimismo, para el cumplimiento de los fines indicados, podrán destinarse directamente recursos del item 07/03/01/034.001.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese e insértese en la Recopilación Oficial correspondiente de esa Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET U.- JOSE T. MERINO C.- GUSTAVO LEIGH G.- CESAR MENDOZA D.- Fernando Léniz C.- Arturo Vivero.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Héctor Bórquez Rojas, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.