Que concede fondos para pagos de servicios dependientes del Congreso i del Ministerio del Interior Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:


    ARTICULO UNICO. Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta las siguientes cantidades en el pago de las cuentas que se adeudan por los servicios que a continuacion se espresan:
    Setecientos cincuenta i cinco pesos por el servicio de la guardia de la Cámara de Senadores;
    Diez mil pesos por publicaciones del Boletin de Sesiones del Congreso;
    Cien mil pesos por gastos jenerales e imprevistos de las policías;
    Cuatro mil pesos por mayor cánon de arrendamiento de las oficinas, pago de empleados suplentes i otros gastos imprevistos;
    Dos mil trescientos ochenta pesos por cánones de arrendamiento de las casas en que funcionan las oficinas de las intendencias i gobernaciones que no tienen edificio fiscal i gastos de traslacion de esas oficinas a nuevos locales;
    Cinco mil pesos por gastos de trasporte de empleados de las intendencias i gobernaciones;
    Tres mil setecientos noventa pesos por alumbrado i agua potable de las oficinas de las intendencias i gobernaciones;
    Doce mil pesos por pago de suplentes de intendentes i gobernadores;
    Veinticinco mil pesos por pago de trasporte, fletes i viáticos;
    Dieciocho mil pesos por impresion del Diario Oficial i otras publicaciones; i
    Doce mil ciento ochenta i dos pesos por gastos imprevistos.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a 14 de Febrero de 1903.- JERMAN RIESCO.-
Elías Fernández Albano.